• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 10/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice, en relación a la aplicación del subtipo agravado del artículo 318 bis 3 b) del Código Penal, que no faltan resoluciones que etiquetan el riesgo para la vida, la salud o la integridad de las personas, como un riesgo abstracto, no concreto, de suerte que para apreciar el subtipo basta que objetivamente se advierta en el viaje circunstancias que hagan altamente probable un resultado lesivo para los sujetos pasivos. Pero también hemos dicho que la necesidad de que haya provocado una concreta situación de peligro para los bienes jurídicos contemplados en el precepto requiere la prueba específica de que el peligro se dio en el caso concreto, sin que éste pueda presumirse ligado a ciertas conductas consideradas ex ante como peligrosas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
  • Nº Recurso: 11/2016
  • Fecha: 08/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La participación del reclamado en los hechos para cuyo enjuiciamiento se solicita la extradición no puede dirimirse en el procedimiento extradicional. El estudio de la doble incriminación normativa v con arreglo a la legislación española no significa una ampliación de las imputaciones delictivas en relación con las efectuadas en Perú. No pueden considerarse prescritos los delitos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 216/2020
  • Fecha: 29/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la nulidad de la sentencia dictada por Juez Penal en que se absolvía a dos acusadas de los delitos de atentado a agentes de la autoridad, de un delito leve de lesiones y de otro de amenazas. A las acusadas, internas en centro penitnciario, se les atribuye el haber ejercido resistencia activa grave frente a las órdenes que de forma clara y reiterada les dieron los funcionarios de prisión tanto para no autolesionarse como para entregar los objetos cortantes que portaban y dejar de alterar el orden. Nulidad proyectada sobre el acto del juicio oral que deberá celebrar magistrado distinto al que dictó la sentencia anulada. Acuerda la nulidad del fallo absolutorio por apreciar insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica del órgano "a quo", el apartamiento por el mismo de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia. Patente ausencia de análisis y por tanto de razonamiento por parte de la Juzgadora sobre pruebas practicadas que resultaban relevantes en orden a ponderar los hechos por los que se formuló acusación. ,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
  • Nº Recurso: 1368/2020
  • Fecha: 25/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena del recurrente por el delito de atentado, en un supuesto en el que, en venganza por la actuación policial, arrojó un objeto de los que tenía a la venta (juguete) contra los agentes, alcanzándoles en la espalda, aunque sin causarles lesión. La sentencia, con referencias a la jurisprudencia del TS, razona: "Acometer equivale a agredir y basta para que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad o a sus agentes como cuando se les empuja fuertemente, se les propina un puñetazo o una bofetada, se lucha con ellos a abrazo partido o se les arrojan piedras u otros objetos contundentes, se disparan contra ella con armas de fuego o se lanza contra ellos cócteles molotov". Y añade: "Es suficiente con un acometimiento leve: si hay acometimiento aunque sea leve hay que calificar el hecho como delito de atentado, que existe incluso por el mero hecho de adelantarse el particular contra el funcionario".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO NAVARRO BLASCO
  • Nº Recurso: 845/2020
  • Fecha: 20/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre el Auto que acuerda seguir las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado. El apelante, solicita que se practique trámite de vista con el argumento de que no se trata de un recurso de apelación cualquiera y que "hay mucho en juego". La Sala desestima la petición. El art. 766 LECrim, cuando regula el trámite de los recursos contra las resoluciones del Juez de instrucción en el ámbito del Procedimiento Abreviado, establece en su aptdo. 3º que la Audiencia, una vez reciba el testimonio de los particulares señalados, resolverá sin más trámites. La única excepción aparece regulada en el aptdo. 4º del mismo precepto referida a los autos en los que se hubiera acordado la prisión provisional, circunstancia que no concurre en el presente caso, por lo que no ha lugar a la celebración de vista solicitada por no estar legalmente prevista. El auto impugnado, cumple con todas las exigencias formales exigidas por el art. 779.1-4 LECrim, pues ofrece una descripción suficiente de los hechos imputados e identifica expresamente las personas contra la que se dirige el procedimiento, parte de las diligencias practicadas y de la valoración de su resultado para tener por acreditados los indicios que justifican la continuación del procedimiento, decisión que es plenamente compartida en la alzada, por lo que se desestima la pretensión de sobreseimiento y archivo de las actuaciones, debiendo valorarse la credibilidad de los testimonios prestados por los testigos en el plenario
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: CESAR GONZALEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 436/2020
  • Fecha: 30/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conductor que estaba privado del derecho a conducir vehículos a motor , condujo un vehículo por la población a gran velocidad, llegando a adelantar a varios vehículos invadiendo el sentido contrario, atravesando un paso de peatones sin percatarse de la presencia de un viandante que tuvo que apartarse bruscamente, llegando a derrapar y hacer un viraje brusco. Ante estos hechos, un agente que se hallaba fuera de servicio, le solicitó que estacionase y se identificase, saliendo del vehículo el acusado para encararse con el agente diciéndole que no era nadie porque estaba fuera de servicio, dándole un empujón en el pecho, momento en que dicho agente, con la ayuda de otra persona que se hallaba en el lugar de los hechos, procedió a inmovilizar al acusado, el cual opuso gran resistencia intentando en todo momento zafarse, causando al citado agente un esguince en el ligamento distal del primer metacarpiano, tardando en curar un total de 15 días, sin precisar tratamiento médico. El conductor estaba bajo los efectos del alcohol y era toxicómano desde hace años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: ANGEL MARTINEZ SAEZ
  • Nº Recurso: 627/2020
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el Auto que acuerda seguir las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, solicitando la nulidad o en su caso se proceda al sobreseimiento, considerando que no existen indicios suficientes sobre la autoría de los delitos imputados. La Sala desestima el recurso. El Auto de transformación a procedimiento abreviado tiene la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal. Se trata, en definitiva, de un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrá dirigir la acusación. El hecho de que de las declaraciones realizadas a agentes policiales sin identificación visual se hayan podido extraer, por la Instructora, indicios de determinados hechos, no lleva ni a la nulidad, ni tampoco a retrotraer las actuaciones a la fase de diligencias previas puesto que ello no supone para la defensa de los recurrentes una verdadera indefensión, pudiendo en la fase de enjuiciamiento solicitar la declaración testifical de los mismos, lo que conllevará que no se vulnere el principio de contradicción a pesar de que en la instrucción no se hubiera o no se pudiera tomar declaración a los agentes, por haber procedido algunos de ellos a declarar sin ser identificados visualmente. Por otra parte habrán de descartarse todos los hechos derivados del volcado de los teléfonos móviles, al haberse rechazado el mismo por la Sala.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 783/2020
  • Fecha: 14/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Requisitos de la intervención de comunicaciones. Carácter excepcional. Motivación. La relación de sujeción especial que vincula al recluso con la Administración enmarca la limitación legal que se puede imponer al interno respecto al derecho al secreto de las comunicaciones, limitación que ha de venir plenamente motivada y justificada en el contenido de dicha limitación y respecto al límite temporal de la misma. Intervención ajustada a derecho, impuesta por motivos de seguridad y buen orden del establecimiento: intervención al interno de un teléfono móvil y un cable USB ocultos en su celda, vinculación con el crimen organizado y posible relaciones con el movimiento extremista islámico, con conducta radical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10275/2020
  • Fecha: 03/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los supuestos en que se investiga un delito concreto y se descubre otro distinto, no puede renunciarse a investigar la notitia criminis incidentalmente descubierta en una intervención dirigida a otro fin, aunque ello pueda hacer precisa una nueva o específica autorización judicial o una investigación diferente de la del punto de arranque. No existe obstáculo alguno para que los detenidos en una actuación policial proporcionen datos en caliente, de manera espontánea, libre y directa, que permitan continuar o completar la investigación y practicar detenciones preliminares, siempre que después, estos datos se incorporan al atestado con todas las garantías legales y sean contrastados a lo largo de las actuaciones y en el momento del juicio oral. El hecho de que la utilización de dispositivos electrónicos para la captación y grabación de conversaciones orales directas requiera la determinación de los"encuentros concretos" sobre los que va a recaer, que deberán especificarse en la resolución judicial habilitante, no impide que pueda adoptarse dentro de un determinado plazo temporal, aunque sólo para la captación de determinadas conversaciones concretas, que serían las únicas que podrían grabarse en ese tiempo. La convivencia matrimonial o similar no permite inculpar a una persona por las operaciones de tráfico de drogas que probadamente realiza la otra. La convivencia puede permitir afirmar el conocimiento de esas actividades, pero en ese ámbito no es obligatorio denunciar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
  • Nº Recurso: 131/2020
  • Fecha: 27/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resistencia a la autoridad. Resistencia activa leve. Se pretende la revocación de la sentencia sobre la base de la escasa entidad de su oposición actuación. Se entiende la existencia de resistencia en la medida que con objeto de evitar su detención lanzo manotazos, patadas, llegando a forcejear y empujar a los agentes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.